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Jueves, 24 de mayo de 2012
Aprueban en Cuba nueva Instrucción sobre procedimiento familiar
La Habana, 24 may.- Una nueva Instrucción en materia de procedimiento familiar ya fue aprobada y será publicada próximamente en la Gaceta Oficial, informó hoy Carlos M. Díaz Tenreiro, presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo Popular.
El anuncio fue hecho durante el VI Encuentro Internacional Justicia y Derecho 2012, que sesiona desde este miércoles hasta mañana en el Palacio de Convenciones de La Habana.
Al explicar las razones de la actual Instrucción 216, el jurista declaró que en Cuba es necesaria una legislación procesal para tratar los asuntos de familia, tema de gran importancia por el bien jurídico que se protege.
Consideró que durante la vigencia de su antecesora, la 187, aprobada en 2007, se hizo evidente la necesidad de su mejoramiento, al tenerse en cuenta la experiencia acumulada y las opiniones de abogados, jueces y fiscales.
Se trata de que prevalezca, en primer lugar, el interés del niño, cuestión muy relacionada con el papel protector de la familia, presente en la Constitución de la República y en la Convención de Beijing, de la cual Cuba es signataria, puntualizó.
Con el interés supremo de amparar al menor, se estableció la posibilidad de que este sea escuchado; para ello, no existirá límite de edad, solo se deberá confirmar la capacidad del infante. Se pretende -subrayó- darle participación como verdadero sujeto de derecho.
Además, dijo, se instituyó como una obligatoriedad la de nunca escuchar al pequeño en el tribunal, sino hacerlo en un ambiente más adecuado, preferiblemente en las casas de Orientación de la Mujer y la Familia, de la Federación de Mujeres Cubanas.
También se limitará la cantidad de participantes en ese acto, para contribuir a que el niño pueda expresarse libremente, entre otras razones, agregó.
Otro tema es el relacionado con las medidas cautelares. Nuestra ley omitía totalmente -en materia civil- tales actos, necesarios para el mejor desarrollo del proceso, especificó.
Citó como ejemplo el aseguramiento de determinados bienes, para la posterior ejecución de una sentencia.
En cuanto al tema de la comparecencia, comentó que se permite el vínculo del tribunal con el justiciable, es decir, con los involucrados, y esto es lo más trascendente en los asuntos de familia, el verdadero contacto del juzgado con el que tiene el problema.
Hay también algunas novedades, dijo, en materia de ejecución, como la posibilidad de aplazar determinada sentencia o de que esta no se cumpla de la manera en que fue dictada, porque hay un acuerdo entre las partes que modifica su realización.
Díaz Tenreiro evaluó la importancia de la Instrucción 216, que permite al tribunal disponer de una mejor herramienta de trabajo para la toma de decisiones, y resaltó la garantía que representa el hecho de que los implicados puedan ser escuchados personalmente y no solo a través de sus abogados. (AIN)
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