La Habana, 21 oct.- La Fiscalía General de la República destacó hoy en su sitio web y redes sociales que el acogimiento familiar constituye una alternativa de protección preferente para niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, conforme al Código de las Familias.
Según el artículo «Acogimiento familiar: un puente protector y humano», esta medida se dispone por la autoridad judicial y prioriza el cuidado, el afecto y la seguridad en un entorno familiar.
El Código establece que el acogimiento es transitorio y busca la reintegración del menor a su familia de origen o, en su defecto, facilitar la adopción. No crea vínculo jurídico filial entre la familia acogedora y la persona menor de edad.
Intervienen en el proceso la persona menor, la familia de origen, la familia de acogida, la fiscalía como garante de la legalidad y el tribunal que dicta y supervisa la medida.
Los deberes de la familia acogedora se asimilan al cuidado personal exigido a padres y tutores, incluyendo la obligación de alimentos, sin que ello implique representación legal ni administración de bienes del menor.
El Código regula modalidades como el acogimiento en familia ampliada o ajena, el de urgencia por un plazo de hasta seis meses y el preadoptivo, que otorga preferencia a quienes ya han acogido al menor.
La medida concluye por reinserción en la familia de origen, adopción, mayoría de edad, fallecimiento del menor o incumplimiento de deberes por parte de la familia acogedora. (Texto: ACN)
