La Habana, 11 abr.- El Ministerio de Economía y Planificación (MEP) reiteró desde su perfil institucional en Facebook que los actores económicos están obligados por ley a aceptar transferencias bancarias como forma de pago, en cumplimiento de las disposiciones vigentes del Banco Central de Cuba.
La Resolución 111/2023, publicada en la Gaceta Oficial el 2 de agosto de 2023, fija un límite máximo de cinco mil pesos por operación en efectivo entre actores económicos. Todo pago superior debe realizarse mediante transferencia o canal electrónico.
El Decreto Ley 91 de 2024, De las contravenciones en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las micros, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias, establece sanciones para quienes incumplan la normativa.
Las multas oscilan entre 20 y 40 cuotas para negocios pequeños, y entre 40 y 60 cuotas para mipymes y cooperativas, con montos que pueden alcanzar hasta 60 mil pesos.
En casos de reincidencia o violaciones graves, las medidas incluyen la suspensión temporal o cancelación definitiva de la licencia, así como la clausura total o parcial del negocio.
El MEP recordó que el uso de códigos QR vinculados a cuentas personales constituye evasión fiscal, pues impide el control de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) sobre las operaciones. El pago digital debe realizarse siempre a través de la cuenta bancaria fiscal declarada.
Para denunciar la negativa de aceptación de transferencias, los ciudadanos pueden acudir a la Línea Única del Comercio (800-22624), al Banco Central de Cuba (800-22622), al correo electrónico consumidor@mincin.aguiar.cu o al Departamento de Atención Ciudadana (7 868 3549).
Autoridades provinciales informan que las comisiones de bancarización atienden las quejas en los territorios y han impuesto medidas a infractores, por lo que incentivan a buscar información de otros contactos territoriales en cada caso. Más de 475 establecimientos en el país han sido cerrados por incumplir la normativa. (Fuente: ACN)
