En Cuba el derecho al voto se reconoce en el artículo 132 de la Carta Magna. Este derecho se extiende a todos los hombres y mujeres mayores de 16 años de edad, residentes permanentes en el país por un periodo no menor de dos años antes de las elecciones y que no figuren en los casos de incapacidad que regula la propia Constitución y la Ley Electoral.