Exponen razones sobre impuesto especial a importaciones de bebidas

Exponen razones sobre impuesto especial a importaciones de bebidas Foto: Internet

La Habana, 20 mar.- La aplicación desde el jueves, en todo el país, de un impuesto especial a la importación de cervezas y bebidas alcohólicas responde al objetivo del Programa del gobierno cubano de incentivar la producción nacional y no la compra en el exterior de productos terminados.

Al ser consultada por la Agencia Cubana de Noticias sobre el impacto de esta medida dirigida a todos los actores económicos, estatales y no estatales, Yenisley Ortiz Mantecón, viceministra de Finanzas y Precios (MFP), hizo esa primera observación.

Tras su publicación el miércoles en la Gaceta Oficial Ordinaria número 27 la Resolución 56/2026, del MFP, referida a esa disposición, entró en vigor al siguiente día, y según la funcionaria desde la Ley 113, del Sistema Tributario, se reconoce la posibilidad de aplicar impuestos especiales a productos y servicios, cuando las condiciones económicas y sociales lo justifiquen.

La nueva norma determina un gravamen de treinta centavos de dólares estadounidenses por litro (0.30 USD/Litro), o su equivalente en otras monedas convertibles, a las importaciones de cerveza, wisky, vodka, ginebra, licores, aguardiente y alcoholes.

Ortiz Mantecón explicó que también se trata de una práctica internacional, de la cual Cuba no está exenta y que responde a varios propósitos, casi todos entrelazados, uno de ellos el carácter recaudatorio de la medida, la cual, insistió, no puede verse de manera aislada.

En tal sentido como tributo permite la captación de divisas y su uso en la sostenibilidad de diversos programas sociales, a la vez que se les da un tratamiento igualitario a todos los actores de nuestra economía, a quienes aclaramos que no se requiere de un trámite más pues el impuesto se paga en el momento de la contratación con la entidad importadora.

Informó que el nuevo impuesto no se aplica a las mercancías ahora en tránsito hacia Cuba, sino a las importaciones contratadas con posterioridad a su entrada en vigor; al igual que, en el caso de los contratos marco, a los embarques que se demanden después de esta fecha.

La viceministra abundó que la Resolución del MFP responde ante todo al objetivo del Programa Económico y Social del gobierno de incentivar la industria nacional, fortalecerla y protegerla.

Puso como ejemplo la producción nacional de cerveza, cuyas robustas capacidades fabriles están hoy subutilizadas por diversas razones, por lo cual se requiere motivar a que actores económicos, sean estatales o no, inviertan en su reanimación.

Por eso la norma se conecta con otras decisiones o beneficios fiscales asociados a la importación de determinados insumos y materias primas vinculados a la producción de alimentos.

Volvemos al ejemplo de la cerveza pues tenemos exento del arancel comercial la importación de cebada, dado su uso en varios procesos productivos, puntualizó Ortiz Mantecón.

Más allá de estos u otros argumentos que justifican la implementación de la nueva medida, diversos comentarios de la población se han vertido al respecto en la página Web del propio organismo, y en sus perfiles institucionales en Facebook y X.

Entre las inquietudes de los usuarios está la de cuán impacto en el aumento de los precios minoristas de las cervezas y bebidas alcohólicas importadas podrían haber en lo adelante.

Sobre el particular la viceministra manifestó que todos los tributos son formadores de precios, y evidentemente existe el riesgo de que el pago del impuesto especial en dólares pudiera trasladarse a la formación del precio final del producto.

Si lo vemos desde el punto de vista legal, es válido, aceptable, pero todo esto debe llevar un análisis económico, de formación de precios o valores por los actores al reconocer los verdaderos costos en que incurren al gestionar o importar la mercancía.

Por eso habrá que reforzar también los mecanismos de revisión e inspección por los gobiernos locales y las entidades administrativas correspondientes, señaló finalmente.

El Decreto-Ley 107, de 16 de abril de 2025, en su Disposición Especial Primera faculta al Consejo de Ministros y al ministro de Finanzas y Precios, según corresponda, para disponer el pago en moneda libremente convertible de determinados tributos, cuando las condiciones económicas y sociales así lo ameriten. (Fuente: ACN)

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