Por Eduardo de Jesús Figueredo Ballester/Radio Cadena Agramonte.
Transcurría el año 1895 y los cubanos empuñaban nuevamente las armas, en una guerra necesaria por conquistar la independencia de la Patria, no exentos de diferencias políticas que ponían en peligro la efectividad de disímiles operaciones militares contra el yugo opresor de España.
La base de esta nueva etapa se sustentaba en la unidad fomentada por el Partido Revolucionario, liderado por José Martí, quien cayera en combate a pocos meses de comenzar la referida contienda.
Era más que necesario aunar voluntades bajo un estatus jurídico que proporcionara las herramientas para el buen desempeño de las acciones encaminadas al derrocamiento del régimen colonialista español que mancillaba a nuestra nación.
Con tal propósito, las llanuras camagüeyanas sirvieron de escenario, por segunda ocasión, a la reunión de líderes y jefes mambises en una Asamblea Constituyente, iniciada el 13 de septiembre de 1895.
Esta vez, el lugar escogido fue Jimaguayú, zona donde el 11 de mayo de 1873 muriera en combate el insigne Mayor General Ignacio Agramonte y Loynaz, sobre quien recayó el peso de la redacción de la Primera Constitución de la República en Armas, nacida en Guáimaro, pocos meses después del grito de libertad en La Demajagua en 1868.
La Carta Magna firmada en Jimaguayú constituía la tercera durante la gesta independentista cubana; establecía un Consejo de Gobierno integrado por seis personas que aunaban los poderes ejecutivo y legislativo, y que no interfería al aparato militar.
En esta ocasión, el camagüeyano Salvador Cisneros Betancourt resultó elegido presidente de la República en Armas, y Bartolomé Masó ocupó la vicepresidencia. Las secretarías de Guerra, Hacienda, Interior y del Exterior, quedaron en manos de Carlos Roloff, Severo Pina Estrada, Santiago García Cañizares y Rafael Portuondo Tamayo, respectivamente.
La Constitución de Jimaguayú, aprobada el 16 de septiembre de 1895, significó un paso de avance en la consolidación de una plataforma para organizar internamente la Revolución continuadora de la Guerra de los Diez Años, y en su artículo 24estableció la obligatoriedad de que si en dos años la guerra contra la metrópolis española no estaba ganada, debía convocarse a otra Asamblea Constituyente.
Lo notorio de los reunidos en la mencionada localidad camagüeyana fue que hallaron fórmulas adecuadas para superar las contradicciones en el mando civil-militar, y adoptaron el ordenamiento apropiado para las condiciones de la guerra.
Con la Constitución de Jimaguayú quedó establecido un Consejo de Gobierno con prerrogativas administrativas y legislativas, mientras proporcionaba plena autonomía al mando militar, y se materializaba así lo que José Martí expresara dos semanas antes de su caída en combate: "El Ejército, libre, y el país, como país y con toda su dignidad representado". (Foto: Archivo)
