La Habana, 7 nov.- El Tribunal Municipal Popular de Diez de Octubre anunció la aplicación de entre cuatro y dos años de privación de libertad y multas de 500 cuotas entre 50 y 40 pesos a tres ciudadanos por el delito de tráfico ilegal de divisas, previsto y sancionado en el Artículo 315.1 inciso g) del Código Penal vigente.
En nota informativa, la institución explicó que ayer 5 de noviembre, la Sección Penal del Tribunal Municipal Popular celebró el juicio oral y público, correspondiente a la Causa 26E de 2026.
Como resultado del material probatorio practicado se demostró que: el ciudadano José Ramón Viñas Alonso, quien fungía como Muy Poderoso Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Grado 33 para la República de Cuba y presidente del Patronato o Consejo Administrativo del Asilo Nacional Masónico “Llansó”, realizó en varias ocasiones, junto al contador del asilo Fernando Marcos García, operaciones de cambio de dólares estadounidenses por canales distintos a los legalmente establecidos, a través de los acusados Ángel Lázaro Santiesteban Prats y Osvaldo Ernesto Villegas Digat.
El Tribunal, precisa el texto, dio por probado el delito de tráfico ilegal de divisas y acordó, teniendo en cuenta el marco legal establecido, la lesividad del hecho y las conductas personales de los acusados, imponer las sanciones siguientes:
- 4 años de limitación de libertad y multa de 500 cuotas de 50 pesos cada una al ciudadano José Ramón Viñas Alonso.
- 3 años de limitación de libertad y multa de 500 cuotas de 40 pesos cada una al ciudadano Fernando Marcos García.
- 2 años de limitación de libertad y multa de 500 cuotas de 40 pesos cada una a los ciudadanos Ángel Lázaro Santiesteban Prats y Osvaldo Ernesto Villegas Digat.
Como sanciones accesorias, a todos los acusados se les impuso también: la privación de derechos, prohibición de salida del territorio nacional y del ejercicio del cargo u oficio. En cumplimiento de su misión, la fiscalía ejerció el control de la investigación penal y participó en el acto de juicio oral.
Durante la investigación, y en el desarrollo del juicio oral, los acusados contaron con las garantías establecidas en la legislación procesal penal vigente, propusieron las pruebas que consideraron necesarias y ejercieron su derecho a la defensa a través de un abogado designado.
Contra la sentencia dictada, informada al concluir el juicio oral, tanto los sancionados como el fiscal, tienen el derecho de establecer recurso de apelación, una vez les sea notificada por escrito, el cual será resuelto por la sala correspondiente del Tribunal Provincial Popular de La Habana. (Texto y Foto: Cubadebate)
