1975-Bloqueo económico de EEUU

En esta fecha de 10975 y bajo el mandato del presidente norteamericano Gerald Ford, el Departamento de Estado anunció que se enmendaban las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro, estableciéndose que se expedirían licencias específicas en los casos que correspondan para determinadas categorías de transacciones entre empresas propiedad de estadounidenses o controladas por ellos, en terceros países y Cuba, cuando la ley local lo requiera o cuando la política del tercero favorezca el comercio con Cuba. Para ello, las mercancías deberán producirse en el tercer país, no podrán ser estratégicas, ni podrá transferirse ninguna información técnica originada en los Estados Unidos, salvo si se tratara de datos de mantenimiento y operación. Además en las transacciones de exportación no se empleará ninguna cuenta en dólares de Estados Unidos, ni financiación a cargo de ninguna empresa propiedad de estadounidenses o controlada por éstos, excepto en el caso de financiación normal a corta plazo; en adición, los directores estadounidenses no podrán comerciar con Cuba (aún cuando la empresa subsidiaria tenga la libertad de hacerlo).

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