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¿Qué cambia en la Ley del Notariado en referencia al matrimonio?


Desde comienzos de este año entró en vigor la Ley 175 Del Notariado, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, una norma que sustituye a la legislación notarial vigente desde 1984 y que responde a la necesidad de armonizar el sistema con el nuevo entramado jurídico del país.

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, esta norma está compuesta por 277 artículos, además de los 166 de su reglamento, está atemperada al contexto actual de la nación, y muestra la disposición del organismo de afrontar las demandas de la población con la calidad requerida.

Es en ese sentido que la nueva Ley no solo redefine funciones internas del notariado, sino que apuesta por simplificar trámites, reforzar la responsabilidad profesional del notario y abrir espacio a herramientas asociadas a la digitalización de servicios.

El propio organismo informó que el objetivo central es fortalecer la seguridad jurídica y agilizar procesos sin alterar la esencia de los actos regulados.

La norma precisa con mayor claridad el alcance de la fe pública notarial, delimita deberes y responsabilidades, y establece mecanismos de control y supervisión acordes con el papel que desempeña el notariado dentro del sistema de justicia.

En el caso del matrimonio, la Ley 175 marca un giro hacia procedimientos más ágiles y con menos formalidades externas, pero con mayor responsabilidad institucional.

ELIMINACIÓN DE TESTIGOS: UN CAMBIO CLAVE EN EL MATRIMONIO

En lo que respecta al matrimonio, la modificación más visible es la eliminación de los testigos instrumentales cuando el acto se formaliza ante notario.

Hasta ahora, su presencia era parte del protocolo tradicional en este tipo de trámite y constituía un requisito formal indispensable para la autorización del acto.

Con la entrada en vigor de la Ley, el requisito desaparece y la responsabilidad de verificar la identidad de los contrayentes, su capacidad legal para casarse y la libre manifestación de voluntad recae exclusivamente en el notario, quien actúa como garante de la fe pública.

Por tanto, este cambio no implica una disminución de garantías, sino una reorganización del procedimiento.

El notario debe entonces asegurarse de que no existan impedimentos legales, de que ambas partes comprendan el alcance jurídico del vínculo que contraen y de que su decisión se exprese de manera libre y consciente, reforzando su función técnica y ética.

PUBLICIDAD PREVIA PARA PROTEGER DERECHOS DE TERCEROS

Otra novedad es la incorporación de un periodo de publicidad previa de cinco días hábiles antes de la celebración del matrimonio, siempre que exista consentimiento de las partes.

Durante ese plazo se divulgan los nombres de los futuros contrayentes y el tipo de acto a formalizar, en los términos establecidos por la normativa.

El propósito de este mecanismo es proteger posibles derechos de terceros y permitir que, si existe algún impedimento legal o reclamación fundamentada, pueda presentarse antes de autorizar el matrimonio.

Se trata por lo tanto de una herramienta preventiva que introduce mayor transparencia en el procedimiento y que busca anticiparse a conflictos posteriores.

De igual forma, la publicidad previa no constituye una obligación automática en todos los casos, sino una posibilidad prevista por la ley bajo determinadas condiciones y, con ello, se equilibra la necesaria protección de derechos con el respeto a la esfera personal de quienes deciden formalizar su unión.

¿QUÉ PERMANECE INTACTO?

Pese a estos ajustes, la Ley 175 no modifica los requisitos sustantivos del matrimonio establecidos en el Código de las Familias.

Las condiciones relativas a edad mínima, impedimentos, consentimiento y causales de nulidad continúan reguladas por esa normativa, aprobada tras un amplio proceso de consulta popular.

En la práctica, los cambios se concentran en la forma de tramitar y autorizar el acto ante notario, no en su contenido jurídico esencial, por lo que el matrimonio mantiene su definición, sus efectos y su marco de derechos y deberes tal como lo dispone la legislación familiar vigente. (Texto y foto: Granma Digital)


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