Publicada en la Gaceta Oficial la Ley de Organización de la Administración Central del Estado

La Habana, 2 nov.- La Ley 186 «De Organización de la Administración Central del Estado» fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, en su edición ordinaria número 90, correspondiente al 2 de noviembre de 2026.

La disposición, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular durante la última sesión ordinaria, establece las bases generales para la organización de la Administración Central del Estado y determina el número, la denominación, la misión y las funciones de los ministerios y demás organismos que la integran.

De acuerdo con el texto legal, la norma responde a la necesidad de reordenar, redimensionar y perfeccionar la organización de la Administración Central del Estado, a partir de la experiencia acumulada en la aplicación de las disposiciones vigentes y con el propósito de lograr una mayor eficacia en la función administrativa.

La Ley establece que la Administración Central del Estado está integrada por 20 ministerios, entre ellos los de Agricultura y Alimentación; Comercio e Inversión Extranjera; Economía y Finanzas; Educación Superior, Ciencia e Innovación; Medio Ambiente, Hábitat y Recursos Hidráulicos, e Industrias y la Construcción. También incluye al Banco Central de Cuba y a los demás organismos a los que se otorgue expresamente esa condición mediante ley o decreto-ley.

Asimismo, regula la organización y el funcionamiento de esos organismos, sus estructuras de dirección, las entidades subordinadas o adscritas y las delegaciones u otras representaciones territoriales. Define, además, las funciones comunes y específicas de cada organismo, así como las responsabilidades de sus directivos.

Entre los principios que rigen la organización de la Administración Central del Estado figuran el interés público, la eficacia, la eficiencia, la objetividad, la coordinación, la cooperación y el servicio a los intereses generales.

La disposición también establece la obligación de los organismos, sus directivos, funcionarios y empleados de respetar la legalidad, mantener estrechos vínculos con el pueblo, atender sus planteamientos y responder a sus quejas y peticiones conforme a la ley.

La normativa contempla un plazo de hasta un año, a partir de su entrada en vigor, para realizar los movimientos organizativos correspondientes y traspasar los recursos humanos, materiales y financieros a los organismos que asuman las funciones y atribuciones.

Según establece su disposición final décima, la Ley entra en vigor a los siete días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. (Granma Digital) (Foto: Tomada de Internet)

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