Camagüey, 22 abr.- La Ley 145 Del Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo establece por primera vez la cesión de azoteas de inmuebles estatales para la construcción de viviendas.
En el anexo al Plan de regulación civil de la capital agramontina se precisa que existen en la ciudad alrededor de 500 cubiertas llanas de edificios que presentan potencialidades para ejecutar casas.
En el artículo 139 de dicha normativa se prevé que los poseedores legales de una obra conceden la utilización de su tejado, con pago pactado entre las partes, siempre que técnicamente sea posible la nueva edificación y no existan regulaciones urbanísticas que lo impidan.
También indica que el traspaso de la terraza estatal es para levantar viviendas a favor de personas naturales cuando las dimensiones de esta solo permite hasta dos casas y para personas jurídicas cuando tiene potencial para más y el proceso inversionista se ejecuta por la vía estatal.
En el artículo 140 de la Ley 145 se indica que la cesión de uso de azotea se formaliza ante notario público, con la presencia del poseedor legal del inmueble estatal y la persona natural o jurídica que la recibe, según corresponda. (Fuente: Radio Camagüey) (Foto: Radio Rebelde)