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Consejo de Estado, Cuba, transacciones en divisas, economía

Aprueban transacciones en divisas en economía nacional


La Habana, 11 dic.- El Consejo de Estado de Cuba, en sesión ordinaria correspondiente al mes de diciembre, aprobó el Decreto Ley No.113, que actualiza el régimen jurídico relativo a las transacciones en divisas en la economía nacional.

En el encuentro, desarrollado este miércoles en el Capitolio Nacional, el órgano representativo del Parlamento cubano avaló el documento legal, el cual establece que el ministro de Economía y Planificación y el Presidente del Banco Central de Cuba, en lo atinente, establecen los requisitos y procedimientos que se requieren cumplir para realizar las transacciones en divisas que pueden ejecutarse en la economía nacional.

El texto del decreto ley, publicado hoy en la Gaceta Oficial ordinaria No.89, señala que su propósito es incrementar los ingresos del país en dichas monedas y estimular la producción nacional de bienes y servicios, hasta tanto las condiciones de la economía lo permitan y se retome el peso cubano como la única moneda de curso legal en el país, con el debido control por las instituciones del Estado.

El documento legal también dispone que el ministro de Economía y Planificación informe trimestralmente al Consejo de Ministros acerca del ejercicio de las facultades establecidas en el decreto ley.

De acuerdo con el Parlamento cubano en su sitio web, el Consejo de Estado aprobó además los decretos leyes De la Educación Financiera y De la Asociación entre Entidades Empresariales Estatales y Privadas.

Asimismo, los integrantes de este órgano evaluaron, previo a su presentación en el venidero Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los proyectos de ley De Reducción Excepcional del Actual Período de Duración del Mandato de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y General de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como los aspectos relativos a la actualización del Cronograma Legislativo para el año 2026. (Fuente: ACN)


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