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Cuba, reproducción humana asistida, salud, derechos

Cuba regula reproducción humana asistida con enfoque de derechos


La Habana, 28 ene.- Con la publicación de la Ley 165 de Salud Pública, en la Gaceta Oficial de la República se establece el marco legal para la reproducción humana asistida, cuyo objetivo es garantizar el acceso equitativo, seguro y ético a estas técnicas médicas.

La nueva normativa publicada el 23 de enero último, reconoce la gestación solidaria como una modalidad legal, que consiste en la transferencia de embriones a una persona gestante para desarrollar el embarazo hasta el nacimiento.

Al procedimiento podrán acceder a mujeres con imposibilidad médica para gestar, parejas homoafectivas masculinas y hombres solos, siempre con autorización judicial previa, destaca la ley.

Los servicios estarán a cargo de equipos biomédicos y multidisciplinarios calificados, que dispondrán del equipamiento y los medios necesarios para la aplicación de estas técnicas, conforme a lo establecido en la Ley y sus regulaciones complementarias.
  
Entre los aspectos más relevantes, se establece que la donación de gametos y embriones será altruista, formal y sin remuneración, bajo la regulación del Ministerio de Salud Pública.

Las personas donantes deberán tener entre 20 y 34 años de edad, con un límite de dos nacimientos por individuo, y podrán revocar la donación si los gametos aún se encuentran disponibles.
 
Para el seguimiento y control del cumplimiento de esas disposiciones, el documento especifica que las autoridades sanitarias y los directivos de las instituciones de salud pública serán los responsables.
  
Estas nuevas regulaciones, se complementan con el artículo 130 del Código de las Familias en Cuba, aprobado en el año 2022, que plantea que la gestación solidaria favorece el ejercicio del derecho de toda persona a tener una familia, sobre la base del respeto a la dignidad humana como valor supremo. (Texto y Foto: Cubasí)


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