La Habana, 22 sep.- Teletrabajo, pluriempleo sin autorización administrativa en determinadas profesiones, protección de ingresos ante interrupciones laborales y licencia no retribuida para el cuidado de familiares son algunos de los beneficios que reconoce la Ley 189 Código de Trabajo, publicada el pasado viernes en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 78.
La norma, junto a otras disposiciones complementarias que regulan deberes, derechos y formalizan la participación de los trabajadores, forma parte de las transformaciones económicas y sociales aprobadas en el país. Jesús Otamendiz Campos, ministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), explicó recientemente que la legislación es resultado de un proceso democrático en el que participaron 2 014 338 trabajadores y responde a la Constitución de 2019 y a los Lineamientos de la Política Económica y Social.
Por su parte, Yiseilis Ferrer Nariño, directora jurídica y de Relaciones Internacionales del MTSS, precisó que el Código se aplica a todos los trabajadores y empleadores del país, con independencia del sector. Regula el trabajo subordinado, la relación individual, los derechos y obligaciones de los trabajadores, las responsabilidades de los empleadores y sus facultades.
Entre las protecciones, se prohíbe el trabajo forzoso y el de niñas, niños y adolescentes menores de 15 años, con protección especial para los de 15 a 18 que excepcionalmente se autorizan. También se prohíbe condicionar la contratación, permanencia, promoción o terminación laboral de las mujeres por embarazo.
Las entidades determinarán su proceso de gestión de competencias y, para garantizar estabilidad, se prohíbe el contrato determinado para actividades permanentes. Se refuerza la inclusión social de personas en situación de discapacidad, con prioridad en el acceso al empleo y la promoción, beneficios fiscales para quienes los contraten.
La licencia no retribuida se concede como derecho para trabajadores que deban cuidar familiares que requieren ayuda para actos esenciales de la vida diaria. El servicio social se mantiene en tres años y se combina con el servicio militar o el trabajo socialmente útil.
Para el pluriempleo solo necesitan autorización los cuadros, fiscales, contralores, auditores, notarios, abogados y supervisores bancarios. También se faculta a empleadores para concertar jornadas reducidas y determinar el cese por motivos económicos, tecnológicos y estructurales.
El Código responde a nueve transformaciones económicas y sociales. Incluye el Decreto 179, sobre contravenciones y sanciones; y resoluciones de Cultura, Educación, Salud Pública, y Finanzas y Precios. (Texto y foto: Granma Digital)
