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El desastre ilegal de Estados Unidos en torno al secuestro presidencial


EE.UU, 10 ene.- Un mensaje publicado por Donald Trump el 3 de enero, en plena ejecución del bombardeo sobre territorio venezolano, introdujo un elemento que trasciende la retórica política y se puede inscribir directamente en el terreno jurídico.

En esa publicación, Trump afirmó que los Estados Unidos habían llevado a cabo "con éxito un ataque a gran escala contra Venezuela y su líder, el presidente Nicolás Maduro", añadiendo que este había sido "capturado" junto con su esposa y trasladado fuera del país en colaboración con fuerzas del orden estadounidenses.

Más allá de la forma y del canal utilizado, el contenido del mensaje proyecta una pretensión de oficialidad que no puede desligarse del cargo que ostenta quien lo emitía ni del contexto operativo al que alude.

Aunque el sistema estadounidense suele ampararse en una calculada ambigüedad entre declaraciones personales y pronunciamientos institucionales, ese juego burocrático de conveniencia no disuelve la gravedad del hecho, es decir, la publicación revela, por su propio texto, una operación jurídicamente frágil en sus fundamentos y, por supuesto, en absoluto, manifiestamente ilegal.

Al referirse expresamente a Nicolás Maduro como Presidente, el propio mensaje reconoce su condición de Jefe de Estado en ejercicio. Esa mención tiene consecuencias jurídicas directas.

En el derecho internacional consuetudinario, los jefes de Estado en funciones gozan de inmunidad personal absoluta frente a la jurisdicción penal de otros Estados. Dicha inmunidad impide su arresto, detención o enjuiciamiento por tribunales extranjeros.

Se trata de un principio asentado en la práctica estatal generalizada y reiteradamente reconocido por el espectro multilateral, cuyo propósito es preservar la igualdad soberana de los Estados y evitar que el ejercicio del poder jurisdiccional de uno se convierta en instrumento de dominación sobre otro.

Desde esa perspectiva, el secuestro de un presidente en funciones por fuerzas militares de un Estado extranjero, sin consentimiento del Estado afectado ni autorización expresa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), constituye una violación directa de la inmunidad soberana y del principio de igualdad soberana consagrado en el artículo 2(1) de la Carta de la ONU.

A ello se suma la infracción del artículo 2(4), que prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. El propio lenguaje empleado por Trump con anunciar que se ejecutó un ataque a gran escala no deja margen para reinterpretaciones, pues se reconoce un acto de fuerza armada y se asume públicamente su resultado político y personal: el secuestro de un jefe de Estado.

La ilegalidad del caso se hizo aún más evidente cuando, tras ser trasladado a Nueva York, Nicolás Maduro compareció ante el juez federal Alvin Hellerstein el 5 de enero y declaró que era el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Esa afirmación constituyó la invocación explícita de un estatus jurídico protegido por el derecho internacional. En ese momento, se activó formalmente un argumento de defensa fundamental, según el cual el tribunal estadounidense carece de jurisdicción penal válida para juzgar a un jefe de Estado en ejercicio.

La inmunidad personal es amplia y absoluta mientras dura el mandato, y cubre tanto actos oficiales como privados, precisamente para evitar que los tribunales de un Estado se conviertan en árbitros del poder político de otro.

El Gobierno de los Estados Unidos suele sostener que no reconoce a Maduro como presidente legítimo. Sin embargo, esa posición pertenece al ámbito de la política exterior del Poder Ejecutivo y no constituye, por sí misma, una determinación automática y vinculante para el análisis jurídico internacional.

La inmunidad de jefe de Estado no depende del reconocimiento unilateral de otro país, sino de la realidad objetiva del ejercicio del poder estatal y del reconocimiento general dentro del sistema internacional.

Aquí emerge una contradicción central que debilita cualquier intento de justificación jurídica. No es coherente negar la inmunidad presidencial mientras, al mismo tiempo, se reconoce públicamente el estatus de Jefe de Estado.

El mensaje de Trump puede adquirir valor como contexto probatorio e interpretativo, ya que evidencia una admisión tácita de la condición presidencial de Maduro y expone la inconsistencia interna de la actuación estadounidense. Aunque una publicación en redes sociales no crea por sí sola obligaciones jurídicas, sí puede ser utilizada para demostrar la contradicción entre el discurso público del poder político y las tesis procesales sostenidas ante un tribunal.

En suma, el secuestro y posterior intento de enjuiciamiento de un presidente extranjero en funciones no solo desafía principios fundamentales del derecho internacional, sino que desnuda una práctica de extraterritorialidad selectiva que erosiona el propio orden jurídico que Estados Unidos afirma defender.

La audiencia fue un arraignment, es decir, el primer acto formal del proceso penal federal tras la detención de un acusado. Su finalidad es estrictamente procedimental en cuanto a confirmar identidad, informar cargos, garantizar conocimiento de derechos y registrar la declaración de culpabilidad o inocencia.

Todo lo que allí se dijo quedó incorporado al registro oficial del tribunal, y precisamente por eso adquiere una relevancia que trasciende la aparente rutina procesal. En derecho, lo que se asienta en actas no se evapora: se convierte en materia prima para futuras mociones, alegatos y controversias estructurales.

Desde ese marco, la declaración inicial del presidente Nicolás Maduro: "Soy presidente de la República de Venezuela y estoy secuestrado desde el 3 de enero. Fui capturado en mi casa en Caracas. Me considero un prisionero de guerra", fue una formulación jurídica consciente que introduce, desde el primer minuto del proceso, un conflicto frontal entre el derecho penal interno estadounidense y el derecho internacional público.

Al afirmar su investidura presidencial, denunciar una captura forzada en territorio venezolano y asumirse como prisionero de guerra, el presidente Maduro dejó sembrada una controversia que no puede resolverse dentro de los estrechos márgenes de un arraignment, pero que queda jurídicamente viva en el expediente.

La noción de "ataque a gran escala", empleada por Trump en su mensaje del 3 de enero, es central para comprender esa afirmación.

En el lenguaje del derecho internacional, un ataque armado de esa naturaleza constituye el uso de la fuerza entre Estados. Estados Unidos no solo reconoció haber empleado fuerza militar contra Venezuela, sino que vinculó directamente esa acción con el secuestro del Jefe de Estado venezolano y su traslado fuera del país.

En ese contexto, la calificación de "prisionero de guerra" es una consecuencia lógica del propio discurso estadounidense, debido a que hubo un ataque militar interestatal y una captura asociada a ese uso de la fuerza; el Derecho Internacional Humanitario se activa como marco normativo aplicable.

El Derecho Internacional Humanitario, codificado principalmente en los Convenios de Ginebra de 1949, regula precisamente las situaciones de conflicto armado. El Tercer Convenio establece un régimen detallado de protección para los prisioneros de guerra, imponiendo al Estado captor (Estados Unidos) obligaciones estrictas de trato humano, respeto a la dignidad, prohibición de tortura, represalias y exposición a la curiosidad pública, así como garantías de alimentación y atención médica.

El artículo 13 obliga al captor, Estados Unidos, a garantizar la seguridad y el honor del prisionero en toda circunstancia.

Al declararse "prisionero de guerra", el presidente Maduro introduce formalmente este cuerpo normativo en un proceso que Estados Unidos pretende reducir a un expediente penal ordinario.

Este choque forma parte de una arquitectura más amplia de contradicciones.

Por un lado, se ejecuta un uso no provocado de la fuerza militar, sin autorización del Congreso, en abierta tensión con la Constitución estadounidense, que reserva al Poder Legislativo la facultad de declarar la guerra; y con la Ley de Poderes de Guerra de 1973, que limita severamente la capacidad del Presidente para ordenar acciones militares sin aprobación congresual.

Por otro lado, como se mencionó previamente, se violenta la Carta de las Naciones Unidas, tratado vinculante para Estados Unidos, que prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza contra otro Estado salvo en defensa propia o con mandato del Consejo de Seguridad.

El resultado es un retorno, que ya no se disimula, a una lógica de "diplomacia de las cañoneras".

En paralelo, el andamiaje penal presentado por la fiscalía revela una precariedad estructural. El indictment (la acusación) es, en esencia, un charging instrument unilateral (un instrumento de acusación penal emitido únicamente por el fiscal), redactado sin control probatorio previo.

Todo su contenido es alegacional, pues no presenta pruebas físicas directas atribuibles al presidente Maduro o a la primera dama Cilia Flores, quien además es diputada, y se apoya casi exclusivamente en supuestos testimonios de cooperantes y afirmaciones genéricas.

La jurisprudencia federal exige la demostración de un nexo sustancial y concreto, no especulativo, entre los acusados y los hechos imputados.

Aquí, ese nexo aparece diluido, construido más como pieza de una política palurda sostenida durante años que como resultado de una investigación penal rigurosa.

Esa política no es nueva. Las acusaciones en contra se inscriben en una estrategia de presión prolongada, reiterada y acumulativa, que ha operado durante años sin alcanzar resultados jurídicos concluyentes.

Lo que cambia ahora es el punto de ebullición, es el momento en que se abandona la ficción de la legalidad y se recurre abiertamente a la fuerza.

En ese instante, se destapa lo que durante mucho tiempo se intentó cubrir con narrativas técnicas y eufemismos legales. Se acabaron las excusas.

Lo que sigue es una maniobra de alegatos jurídicos destinada a cometer actos ilícitos desde la cosmovisión imperial que subordina el derecho a la conveniencia estratégica.

La declaración de inocencia del presidente venezolano cumple, en ese marco, una función procesal clara, debido a que obliga al aparato judicial a avanzar hacia el descubrimiento de pruebas, habilita a la defensa a presentar mociones previas al juicio, incluidas las relativas a jurisdicción, inmunidad y supresión de pruebas, y sitúa el caso en la fase ordinaria del procedimiento penal federal.

El caso venezolano forma parte de un entramado jurídico cuidadosamente moldeado durante décadas por los Estados Unidos, basado en ambigüedades legales funcionales a la expansión del poder. Ese entramado permite condicionar escenarios, degradar adversarios y ejecutar acciones que, bajo un análisis clásico del derecho internacional, resultarían abiertamente ilícitas.

De hecho, se trata de la producción deliberada de categorías jurídicas que redefinen al adversario antes de enfrentarlo.

No es casual que esta lógica aparezca ya formulada en la Estrategia de Seguridad Nacional publicada a finales de 2025, documento que opera como una suerte de supra-constitución para la política exterior estadounidense y como axioma rector de su proyección global. Allí se consolida una visión en la que determinados Estados dejan de ser tratados como interlocutores soberanos y pasan a ser descritos como focos de inestabilidad, amenazas sistémicas o entornos hostiles al orden internacional que Washington se atribuye la responsabilidad de preservar.

Es en ese marco donde se prepara el terreno para el llamado derecho contrainsurgente estadounidense. Desde esa óptica, el derecho interno deja de ser un marco doméstico y se convierte en una herramienta de alcance extraterritorial.

El Estado previamente deslegitimado ya no es abordado como sujeto de derecho internacional, sino como un actor "rebelde", "desviado" o "insurgente", susceptible de ser gestionado mediante categorías propias de la seguridad nacional y la persecución penal, más que a través de los límites clásicos de la soberanía.

Bajo esta lógica, un gobierno extranjero objetivo puede ser degradado progresivamente, tanto en el discurso como en el plano jurídico, hasta dejar de ser tratado como una autoridad soberana y pasar a ocupar un estatus ambiguo, cercano al de una organización criminal o una amenaza "insurgente" contra el "orden liderado por Estados Unidos".

Una vez logrado ese desplazamiento conceptual, el problema deja de gestionarse en clave de derecho internacional y se reconvierte en un caso penal estadounidense, sustentado en interpretaciones expansivas y unilaterales de jurisdicción extraterritorial.

La operación es tan astuta como peligrosa, ya que, primero, se diluye la imagen del Estado, se niega el reconocimiento al gobierno, se multiplican sanciones ilegales de carácter extraterritorial, se instalan acusaciones reiteradas sin sustento probatorio sólido y se construye un relato de ilegitimidad permanente.

Ese proceso, acumulativo y progresivo, fue aplicado sin distinción partidista. Demócratas y republicanos, con estilos distintos pero con un mismo objetivo estratégico, contribuyeron durante años a erosionar la posición internacional de Venezuela, preparando el terreno político y jurídico para que, llegado el momento, el recurso de la fuerza apareciera como una consecuencia "necesaria" y no como una ruptura del orden legal.

En este marco, Estados Unidos se presenta a sí mismo como un país en emergencia constante. Se autodefine, de manera deliberada y sostenida, como un país bajo amenaza constante. La emergencia es una condición estructural que justifica todo.

La noción de crisis permanente, ya sea por terrorismo, narcotráfico, amenazas híbridas o desafíos al "orden internacional", funciona como carta blanca para expandir atribuciones y justificar lo que, en circunstancias normales, sería jurídicamente inadmisible.

Desde la aprobación de la Autorización para el Uso de la Fuerza Militar de 2001, el Poder Ejecutivo ha redefinido sistemáticamente operaciones militares transfronterizas como actos de "aplicación de la ley".

Este desplazamiento semántico permite eludir los límites constitucionales internos y, al mismo tiempo, vaciar de contenido las restricciones del derecho internacional.

En este esquema, la figura del "enemigo" se redefine continuamente. Ya no es necesario un adversario estatal clásico ni un conflicto armado declarado.

Basta la construcción jurídica de una amenaza difusa que supuestamente altere el "orden global liderado por Estados Unidos" para activar ese engranaje. De allí deriva la expansión deliberadamente moldeable de categorías como Estado forajido (introducida por la administración de George W. Bush a Venezuela a comienzos de la década del 2000), así como las nociones de insurgencia, rebeldía, terrorismo o narcoestado, utilizadas de manera intercambiable según las necesidades del momento.

Así que, lo que en el derecho internacional tradicional alude a fuerzas internas que desafían a su propio gobierno, en la pantomima estadounidense se transforma en cualquier actor, estatal o no, que resista o desobedezca la arquitectura de sus intereses.

Estados Unidos no se presenta entonces como agresor, sino como un actor forzado a actuar, casi a la defensiva, en nombre de la estabilidad mundial.

El derecho interno estadounidense contiene un conjunto de normas diseñadas para operar más allá de sus fronteras (como las Órdenes Ejecutivas o Declaraciones de Emergencia), permitiendo etiquetar a gobiernos soberanos como "amenazas criminales" o "estructuras insurgentes", según convenga al escenario político.

Lo que legitima sociológicamente esta operación no es el derecho internacional, sino el relato de urgencia: un Estado supuestamente amenazado que actúa porque no tiene alternativa. La emergencia, una vez más, funciona como coartada jurídica. En definitiva, la excepcionalidad se normaliza.

La administración de Donald Trump empuja al sistema internacional hacia una lógica de fuerza desprovista de contención jurídica. Pero, por otro lado, la figura del presidente Maduro aparece como un Jefe de Estado que, aun secuestrado y sometido a un proceso viciado desde su origen, activa al golpeado derecho internacional y expone la fragilidad del andamiaje imperial. (Texto y Foto: Cubadebate)


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