logo Imagen no disponible

Radio Cadena Agramonte emisiora de Camagüey

Cuba, empleo infantil, prevención, atención social, protección, niñas, niños, adolescentes, normas legales, derechos

En Cuba el empleo infantil es ilegal


La Habana, 14 ene.- Cuba cuenta con un sistema dedicado a la prevención y atención social, en el que se prevén acciones de atención y protección para todas las personas en situaciones de vulnerabilidad, lo que incluye, de modo especial, la de niñas, niños y adolescentes. Velar porque se cumplan las normas legales dispuestas para el pleno ejercicio de sus derechos constituye una prioridad.

Esta labor va dirigida a hacer realidad lo expresado por el General de Ejército Raúl Castro Ruz: «Cuidamos de la niñez como nuestra mayor esperanza, y alentamos a la juventud, sin ningún paternalismo, a la participación libre y creadora en las realizaciones de nuestra sociedad». 1

La Constitución de la República en su Artículo 66, prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes, y establece la especial protección que el Estado brinda a aquellos adolescentes graduados de la enseñanza técnica y profesional u otros que, en circunstancias excepcionales definidas en la Ley, son autorizados a incorporarse al empleo, con el fin de garantizar su adiestramiento y desarrollo integral. Esta prohibición viene acompañada del derecho de todas las personas a la educación gratuita, asequible y de calidad para la formación integral, desde la primera infancia hasta la enseñanza universitaria, en lo que tienen implicación la sociedad y las familias.

La Carta Magna, en su Artículo 86, establece la obligación del Estado, la sociedad y las familias de brindar especial protección a las niñas, niños y adolescentes, y garantizar su desarrollo armónico e integral, para lo cual tienen en cuenta su interés superior en las decisiones y actos que les conciernan, al ser plenos sujetos de derechos, y gozar de todos los reconocidos en la Ley.

Cuba ha incorporado en su legislación nacional los contenidos de las convenciones, convenios y tratados internacionales que proscriben el trabajo o la explotación infantil. La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

La Organización Internacional del Trabajo, en el Convenio No. 182 de 17 de junio de 1999, define el trabajo infantil como el que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y sicológico, aludiendo a aquel que es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño; y el que interfiere con su escolarización, puesto que les priva de la posibilidad de asistir a clases; les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que consume mucho tiempo. Esta situación vulnera los derechos de las personas menores de edad y su desarrollo personal y emocional. Es por ello que los Estados buscan generar políticas de prevención y erradicación del trabajo infantil.

Cuba, desde el triunfo de la Revolución, ha logrado avances significativos en la compleja tarea de crear las condiciones sociales, materiales y jurídicas para propiciar la realización, protección y disfrute de los derechos de sus niñas, niños y adolescentes, a pesar de la difícil situación de bloqueo a la que se ha enfrentado, desde hace más de 60 años. Un apoyo importante lo constituye el marco legal que garantiza el pleno ejercicio de sus derechos, que incluye la prohibición del trabajo infantil.

El Código de Trabajo –Ley No. 116/14– ratifica como principio, en su artículo 2, la prohibición del trabajo infantil, estableciendo que se adquiere a los 17 años la capacidad para concertar contratos de trabajo. Se desarrolla en su contenido la especial protección de aquellos adolescentes graduados de la enseñanza técnica y profesional u otros que, en circunstancias excepcionales, son autorizados a incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su adiestramiento y desarrollo integral, siempre en edades comprendidas entre 15 y 16 años de edad.

Para ello, la legislación laboral establece requisitos esenciales, entre los que se encuentran el consentimiento de los representantes legales, la preparación para su adaptación a la vida laboral y el desarrollo de su formación profesional, así como limitaciones en cuanto a la duración de la jornada de trabajo, que no debe exceder de siete horas diarias, ni de 40 semanales, nunca en días de descanso, y la no realización de aquellos que sean perjudiciales para su salud y su desarrollo integral.

El Código de las Familias regula la responsabilidad parental de los padres y madres con relación a sus hijos, la que debe ser ejercitada siempre en beneficio del interés superior de estos, de acuerdo con su capacidad, autonomía progresiva, el libre desarrollo de su personalidad y su grado de madurez, por ser estos sujetos de derechos.

Por su parte, la legislación penal fue actualizada con un nuevo Código Penal que incluyó los contenidos de los tratados, convenios y otros instrumentos internacionales vinculados con la prohibición del trabajo infantil, y adaptarla a las condiciones imperantes, dentro de los que se destacan la protección de las personas menores de 18 años, cuando son víctimas de estas conductas. Tienen como denominador común la existencia de figuras delictivas que elevan los marcos sancionadores cuando las víctimas resultan ser menores de edad. 2

En el artículo 329 se regula el empleo ilegal del trabajo de personas menores de edad, en el que puede resultar sancionado, con penas que pueden llegar hasta la privación de libertad, quien emplee a una persona menor de 17 años en la realización de un trabajo o la prestación de un servicio, con independencia de que la propia víctima o su representante legal o quien que lo tenga bajo su guarda o cuidado haya prestado su consentimiento para realizarlo o prestarlo.

En este delito incurren quienes proceden a emplear a la persona menor de edad, su representante legal o que la tenga bajo su guarda o cuidado, e incluso el funcionario o empleado público con responsabilidad específica en las actividades del empleo que pudo haberlos contratado.

Sanciones accesorias a quienes emplean a menores

Suspensión o cancelación definitiva de la autorización, permiso o licencia para el ejercicio de actividades económicas u otros de similar naturaleza.
Aplicable a empleados privados

Prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio.
Aplicable a funcionarios o empleados públicos con responsabilidad específica en las actividades del trabajo y la seguridad social, o encargado de la custodia y cuidado de la víctima en instituciones estatales dedicadas a ese fin, o de su educación, o se dedica a la dirección de la niñez, la adolescencia y la juventud.

Privación o suspensión de la responsabilidad parental.
Aplicable al representante legal de la persona menor de 18 años.

Confiscación de bienes.

El artículo 369 del propio Código sanciona penalmente, con similar contenido, a quien exija a otra persona la ejecución de un trabajo o la prestación de un servicio en contra de su voluntad para realizarlo o bajo la amenaza de provocarle a ella o a un familiar o persona allegada una pena como consecuencia de su negativa para ejecutarlo, la que se agrava en su marco sancionador cuando la víctima es una persona menor de 18 años de edad.

La Fiscalía traza estrategias para conseguir un mayor enfrentamiento al delito, que incluye los relacionados con los trabajos forzosos y el ejercicio ilegal del trabajo infantil y, al mismo tiempo, proteger a las personas que resultan víctimas de esos hechos, con especial énfasis en los niñas, niños y adolescentes.

En este sentido, también se evalúan las causas y condiciones que propician las conductas de las que resultan víctimas, se realizan requerimientos y coordinaciones con los organismos encargados de la solución de las situaciones que los ponen en situación de vulnerabilidad, y se profundiza en la responsabilidad de los representantes legales en los hechos acontecidos, accionando en el orden administrativo o penal, según corresponda. (Texto y foto: Granma Digital)


En esta categoría

Comentarios


Tu dirección de correo no será publicada *